Cobertura de Salud

A los fines censales se considera que la población tiene cobertura de salud cuando declara la tenencia de una obra social, un plan de salud privado o mutual o prepaga, excluyendo los servicios de emergencias médicas. Por lo tanto, aquellas personas que declaran no poseer ninguna de las opciones mencionadas son consideradas como “población sin cobertura de salud”.

Datos y Recursos

Información Adicional

Campo Valor
Última actualización 9 Noviembre, 2017, 12:13 (ART)
Creado 5 Abril, 2017, 10:14 (ART)
Fecha de referencia del dato 2010